DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre del república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 ejusdem, 44.1 y 49.2 Constitucionales en armonía con los artículos 13 ibidem, 26, 257 constitucionales, se declara el decaimiento de la medida de coerción personal consistente en detención domiciliaria a que estaban sometidas las ciudadanas ALBINA ALBARRACIN GOMEZ y KARINA YOHANA MEDINA ALBARRACIN, sustituyéndola por presentación cada 15 días por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese
TRUJILLO, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2008
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Juez de Juicio N° 01