DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho indicados a lo largo de la presente decisión y en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 21, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución Nacional, y 1, 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA al ciudadano CARLOS ALBERTO ROMÁN OCANTO. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a todas las partes, de la publicación de la presente decisión. Líbrese oficio a la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampan, a los fines de comunicar el cese de la Medida Cautelar al ciudadano Carlos Román Ocanto. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 02 (T),
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
El Secretario,
Abg. Rubén Moreno.