Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por CALIFICACIÒN DE DESPIDO intentado por el ciudadano PEDRO EDUARDO CEDRA SEGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.706.579, de este domicilio; en contra de T.B., C.A..
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.