Explanadas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, intentado por los ciudadanos: GIOVANI DE JESÚS VENEGAS GARCIA, CARLOS ENRIQUE VENEGAS GARCIA, SONIA MARGARITAVENEGAS TERAN, MARIA CAROLINA VENEGAS GARCIA, DORIS DEL CARMEN VENEGAS GARCIA, SARA JOSEFINAVENEGAS GARCIA, ALFREDO ANTONIO VENEGAS GARCIA y MARIA ZORAIDA VENEGAS GARCIA, a través de su apoderado judicial, abogado ELADIO ALFREDO SANTIAGO, plenamente identificados en autos