Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO:.SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR AD HOC, requeridas por los abogados en ejercicio MARCIAL BENJAMIN AZUAJE ARTIGAS Y FRANCISCO ARTIGAS PERÉZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.982 y 57.936, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ELIAS SÁNCHEZ y ELIONAR DE JESÚS SÁNCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.920.590 y 17.598.849 respectivamente, en el juicio por demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA C.A Y ALEJANDRO ANTONIO GIL MATERANO, titular de la cédula de identidad número 17.865.316, recayendo dicho pedimento en cautela sobre la Empresa ALEJANDRO GIL.....