considera este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que es INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con Sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
Se Ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) no penal, con sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Remítase.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
En la misma fecha .....