DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO GERARDO ANTONIO ABREU, titular de la cedula de identidad N° 10.915.884, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Regístrese y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria