DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se califica como flagrante la Aprehensión del Adolescente: ; No tiene Cédula de Identidad, Venezolano, Natural de Valera estado Trujillo, de Años de Edad, Nacido en Fecha No se la sabe, Soltero, de Ocupación u Oficio No tiene; Grado de Instrucción 4to Grado Básico, Hijo de y; estado Trujillo. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se Acuerda la Medida de Detención para asegurar la comparecencia al Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño; Niña y Adolescente. Se Acuerda igualmente notificar a los Representantes Legales; a los fines de que consignen ante este Despacho.....