En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO, en su condición de JUEZ SÉPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 05 de octubre de 2012, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano, UWEN RAMON SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.865, de este domicilio, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MACHICO, S.A. observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto.....