D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
El Secretario Accidental,
Abog. Rafael Gregorio Ruza Bastidas.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las 10:30 am.
El Secretario Accidental,
Abog. Rafael Gregorio Ruza Bastidas.-
Rl