Se declaro: PRIMERO: Se REVOCA la medida de protección a la actividad agrícola, decretada en fecha 07 de julio de 2018 cursante del folio 146 al folio 160 de actas. SEGUNDO: No se condena en costas dado que los solicitantes están asistidos por la Defensa Pública.
TERCERO: Notifíquese por bolera a los solicitantes, al Instituto Nacional de Tierras Urbanas y por oficio con copia de la presente decisión a la Procuraduría General de la República a los fines legales consiguientes.