En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de este Juzgador el libelo de demanda conforme a la jurisprudencia y a Ley, pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte actora apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el día de hoy 31 de octubre de 2023. A los 213 años de la independencia y 164 de la federación. Regístrese y Publíquese.