Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Declara INADMISIBLE la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por la ciudadana ADRIANCY REINALETH FREITEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.863, asistida por la abogado en ejercicio OLIVIA PASTORA BELLO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 2246, contra las ciudadanas REINA ROSA PINEDA y ADRIANA LOLYMAR FREITEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.880.073 y 11.594.935, respectivamente.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad .....