en tal sentido el poder que otorgó la ciudadana María Inés Villarroel Barazarte, a la ciudadana Cira Elena Barazarte Delgado sin que conste que la misma sea abogado, no tendrá ningún tipo de validez por falta de postulación, y en consecuencia, este Tribunal declara LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda, por carecer la misma del requisito fundamental de la capacidad de postulación establecida en el artículo supra mencionado de la Ley de Abogados, por consiguiente todo escrito o diligencia consignados por la ciudadana Cira Elena Barazarte Delgado actuando en representación de la parte demandante se tiene como no presentado. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza