Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la abogada en ejercicio NANCY COROMOTO MENDOZA DE RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.216, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANDREINA LINARES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 23.778.168. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.