En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JUAN SEGUNDO CASTILLO, quien falleciera ab intestado el día 22 de Octubre de 2.006, según consta del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 639, inserta al folio 27 de esta solicitud, a los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN PERDOMO DE CASTILLO, GLENDA DEL VALLE, NUBIA CIPRIANA, YENELA DEL CARMEN y KARELIS DEL VALLE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.059.238, 10.313.704, 10.398.553, 11.614.881 y 12.941.248, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del mencionado causante.
Se declara sin lugar la solicitud.....