DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la sanción, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente: venezolano, de 16 años, 5° grado, titular de la cédula de identidad N°, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el: 30-04-90, hijo de: representado por su Defensora Publica Penal No. 02 Abg. Sandra Espinoza (S); impuestos por el delito de Violación, previsto en el artículo 373 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones dependiente del Ser.....