Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. LUZMILA MARQUEZ, procediendo en carácter de DEFENSORA del ciudadano GERARDO JOSE CASTILLO MORILLO, en la causa Nº TP01-P-2006-3566, que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ESTEBAN PEREZ HERNANDEZ, en contra de la decisión de fecha 28/10/2011, en la cual niega la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la .....