este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Con lugar la solicitud de revisión y sustitución de la mencionada medida solicitada por la Defensora Pública No.2 de Responsabilidad Penal del Adolescente, Ab. EMMA PERDOMO, en representación del adolescente. En consecuencia se sustituye la detención domiciliaría por las medidas cautelares a que se refiere los literales b y c del artículo 582 de la mencionada Ley especial, consistentes en:
1°) La obligación del adolescente: de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal HECTOR CEGARRA, quien informará regularmente al Tribunal sobre la marcha y cumplimiento de dicha medida;
2°) La obligación del mencionado adolescente de presentarse periódicamente una vez al mes ante la Prefectura del Municipio Bocono.
3°) Se fija para el día Viernes 09-06-0 a la.....