Este Tribunal de Ejecución Numero 1 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, CONFORME AL ARTICULO 112.1 DEL CODIGO PENAL, en causa seguida a los penados RAMON JOSE PEREZ, CI 12319245, quienes quedaron condenados a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión y accesorias de ley del articulo 16 y 34 del Código Penal, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal dictada en fecha 13.11.2002, por el Tribunal de control 1 del Estado Trujillo
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE A LAS AUTORIDADES Y PARTES.