ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se precalifican los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARLENE COROMOTO ZERPA DE AVILA y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 en concordancia 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en agravio de la adolescente MARLENE COROMOTO AVILA ZERPA, y en vista a lo que establece el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el Juez natural en concordancia con el articulo 8, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el INTERÉS SUPERIOR DEL ADOLESCENTE. TERCERO: SE DECLINA LA COMPET.....