En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y en virtud de que los opositores en el escrito de oposición inserto al folio 43 y su vto. Manifestaron que se oponen a lo solicitado en autos para que se les declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: CARMEN CELINA RODRIGUEZ DE FRANCO, LILIANA COROMOTO FRANCO DE MARQUEZ, RUBEN DARIO FRANCO RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ FRANCO DE VELASQUEZ, OSCAR ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, NATALY YOMARA FRANCO ALDANA y NATALIA LIMIRET FRANCO ALDANA, en razón de que los opositores son coherederos y tienen el derecho de concurrir juntos con los prenombrados solicitantes en la declaración de perpetua memoria o declaración de únicos y universales herederos, e igual derecho tienen de concurrir junto con los demás herederos en los bienes que conforman la sucesión de su padre, y en la diligencia inserta a los folios 60 y 61 de fecha 23 de enero de 2017, solicitan que se les declare la existencia de un derecho como herederos de su padre OSCAR DARIO F.....