Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa referida al ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado de la parte actora por no tener la representación que se atribuye, promovida por el demandado de autos PABLO IGNACIO SUÁREZ ARCINIEGAS, en consecuencia, se le hace saber a las partes que este tribunal se pronunciará respecto a la oposición de la ejecución de hipoteca en auto separado.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas respecto a la presente incidencia al ciudadano PABLO IGNACIO SUÁREZ ARCINIEGAS, por haber sido vencido totalmente en la misma, de conf.....