D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 887 del Código de Procedimiento Civil, 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de Desalojo intentada por la ciudadana: Graciela de Jesús Montilla de Santos, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.521.262, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, Asistida por la Abogada Julixia Castellanos Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.734; Contra: Ana María Espinoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-14.556.099, domiciliada en la Calle Libertador, Sector Santa Rosa, jurisdicción de la.....