En consecuencia, visto que las partes consignaron los recaudos correspondientes que consisten en copia fotostática certificada de acta de matrimonio contraída por los mismos y asentada bajo el Nº 02, de fecha 12 de febrero del año 2010, ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, este tribunal admite el escrito libelar presentado por los cónyuges antes mencionados, motivado a SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en cuanto a lugar en derecho por no encontrarse evidenciado que sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee -.
El Juez Temporal,
Abg. Alexander Duran Olivares.
El Secretario Temporal,
Abog. Carlos.....