DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 7 ejusdem y 257 Constitucional, ORDENA El traslado del ciudadano JONATHAN ALBERTO MORALES MATOS, venezolano, nacido en fecha 15-03-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.276.848, natural de Trujillo, de Profesión u oficio Obrero, cuarto año de bachillerato, hijo de Rafael Ramón Morales Paredes y Maria Rosa Matos Colmenares, domiciliado en la avenida Bolívar frente al Grupo Escolar estado Carabobo, Municipio Trujillo, estado Trujillo como COAUTOR MATERIAL del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ROSARIO BRICEÑO VICTOR MANUEL, desde el Departamento Policial Nº 10 de Trujillo .....