Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: LUISMELY KATIUSKA, JOHANDER MANUEL, JEFERSON ALEJANDRO y JOHAN DIEGO MARCHENA CARACAS; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; cuyo número de cuenta le será informado una vez sea aperturada la misma y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicia.....