Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten y otros gastos que se puedan presentar, a favor del niño: SEBASTIÁN JOSÉ HERNÁNDEZ RIVAS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cinco.....