En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Heberto Antonio Godoy Rincón, Identificado en autos, contra el auto de fecha 13 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En consecuencia, no puede el juzgado a quo ejecutar de manera forzosa la decisión dictada en dicha causa, sin garantizarle el destino habitacional a la parte afectada y a su grupo familiar.
Se CONFIRMA el auto apelado.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.