Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Los Abogados CHANTI OZONIAN Y LARRY SUCRE, Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por el ciudadano PORTILLO OSECHAS MARIO ALEXANDER, cédula de identidad Nº 14150513, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la calle principal casa sin número, el 2 de marzo de 2007, contra el ciudadano FRANCISCO OSECHAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuest.....