Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE , la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JEAN CARLOS CACERES, titular de la cédula de identidad V- 18.378.104, Venezolano, de 21 años de edad, nacido el 28-05-1986, soltero, de ocupación Obrero, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Juana Cáceres y Maurito Bracho, residenciado en La catalina de Monay, Casa S/N, a mil metros de la Escuela en construcción, Monay Municipio Pampa Estado Trujillo, por el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 9 DE LA ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, Le impone al preide.....