Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado ISAIAS ANTONIO MATERANO RAMIREZ titular de la cédula de identidad N 13.764.531 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal 3ª de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha Trujillo en fecha 16- 07- 2.007 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, revisto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem en agravio de DAVE PARKER. AVILA, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo .....