PRIMERO: CON LUGAR LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, declarada de oficio.
SEGUNDO: SE DECLARA que en la presente causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN para el retiro y publicación del cartel de notificación de terceros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante número 1708 de fecha 16 de noviembre de 2011, que recayó en el expediente 09-0695, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERNÁNDEZ MORALES, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ZULIAANDES C.A. de RIF J-31690112-2, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión N° 244-15, Punto de Cuenta número 29, de fecha 28 de mayo de 2015, mediante el cual acordó: "...Primero: DECLARAR LA REVISIÓN DE OFICIO DE.....