Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana MARIA LUCILA PAREDES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.780, acción que fuera interpuesta contra la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima. Cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A.,
SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, en un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Déjese transcurrir el .....