Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el JOGLE JOSE ALDANA PUENTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNI VIOLETA FUENTES; EN SEGUNDO LUGAR, decreta medida cautelar al ciudadano JOGLE JOSE ALDANA PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.925.240, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 08/09/79, de ocupación Electricista, en pampan en un electro auto repuesto Coromoto, hijo de José Aldana y Gledis Puente, estado civil casado, DOM.....