REPONE LA CAUSA, al estado que la parte accionante realice y adapte la pretensión a las normas y principios del Derecho Agrario, debiendo previamente ajustar su escrito de demanda a las disposiciones contempladas en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la notificación de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 199 eiusdem, so pena de inadmisión.
SEGUNDO: QUEDAN NULOS todos los actos procesales posteriores al libelo de demanda.