En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto dictado por el A quo el 2 de mayo de 2023, dictado en la causa número 29.757.
INADMISIBLES las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, en consecuencia se dejan SIN EFECTO las actuaciones que, con posterioridad al 2 de mayo de 2023, y que, en relación con la prueba de posiciones juradas, se hayan realizado en este proceso.
Queda REVOCADO el auto de fecha 2 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese la presente sentenci.....