Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ Y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLÉN, Fiscal Cuarto 4º y Fiscales Auxiliares Cuarto 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano PEDRO EMILIO BRICEÑO DELFIN, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO DELFIN, se cambia la precalificación Fiscal en virtud del precepto del artículo 24 de la Constitución de la República Bol.....