DECRETA: PRIMERO: EL OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado JORGE LUIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.728.580, quien residirá en CARRETERA VIEJA PETARE, SANTA LUCIA, KILÓMETRO 03, CALLE PRINCIPAL N° 01 VEREDA 01, CASA S/N, PETARE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL gESTADO MIRANDA . SEGUNDO: Verificados los extremos de los mencionados artículos 20 y 53 del Código Penal, procede la conmutación del resto de la pena que es de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, con aumento de la tercera (1/3) parte, es decir; de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, resultando en TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS el tiempo de pena por cumplir por confinamiento, culminando el cumplimiento de la pena en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009, obligándose a presentarse cada ocho (08) días por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda; a los fines de la vigilancia y cumplimiento de la presente decisión.....