tales razones se declara la NULIDAD parcial del auto de fecha 08 de junio de 2.012, inserto a los folios 112 y 113 del presente expediente, en lo que se refiere a que la citación será para que los co-querellados den contestación a la querella en el segundo día de despacho siguiente a la última de las citaciones, así como la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes, a tenor de lo establecido en los artículos 701, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se repone la causa al estado de que se libren nuevas boletas de citación para los querellados, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las citaciones se abrirá la articulación probatoria prevista en el procedimiento especial del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Líbrense las boletas de citación ordenadas.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh