DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de diecisiete (17) años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 138, correspondiente al año 1.990, en el sentido de que se asiente las respectivas notas marginales en la partida de nacimiento, indicando que el primer apellido del padre del adolescente, es: "...RUZZA..." y que el segundo apellido de la progenitora del adolescente, es "...MANTILLA...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sel.....