D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana DORA COROMOTO BARRETO FERNANDEZ, a quien se le designa TUTORA DEFINITIVA a su hermana HILDA BARRETO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.780.522, domiciliada en la Avenida Caracas de la Urbanización Carmona, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio y Estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadano.....