PRIMERO: SE NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE AMPARO A LA POSESIÓN, requerida por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO VALERA ROSALES y PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.858 y 23.752, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS, titular de la cedula de identidad número 3.520.705, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Mirabel, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una superficie de dos hectáreas con un mil trescientos setenta y seis metros cuadrados metros cuadrados (2 has con 1376 m2), con los siguientes linderos según la parte solicitante: NORTE: terrenos ocupados por Carlos Cuevas y Margarita Briceño; SUR: terrenos ocupados por la Sucesión Párraga; ESTE: terrenos ocupaos por Gabriel García y Sucesión Párraga; y OESTE: terreno ocupado por la Sucesión Párraga. Así se decide.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el pronunciamiento cautelar de oficio, ello.....