declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO; formulada por los ciudadanos: GONZALO RODRÍGUEZ MÉNDEZ y YADIRA MARÍA BETANCOURT, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 27 de Diciembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo,