DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado:______, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. grado de instrucción 7mo. Grado, natural de Valera, nacido el 17 de Mayo de 1985, hijo de María del Carmen Graterol, domiciliado en Calle 08 , parte alta, Casa No.10 ciudad de Valera, Estado Trujillo, por de los delitos de Homicidio Calificado en la comisión Robo Agravado, previsto en el Artículo 408, ordinal 1ro. del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Matilde M.....