CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.321.059, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, representado por sus apoderadas judiciales abogadas DEXI BERRIOS de ÁLVAREZ y GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.104.971 y V-4.324.507, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 22.207 y 52.089, domiciliadas en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JESUS OSCAR GECHELE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....