PRIMERO: INADMISIBLE in límine litis el Amparo Constitucional interpuesto por la Ciudadana MARÍA PAULA PARADA DE LA CORTE, asistida por la abogada Sikiu Guanipa Moreno contra las actuaciones realizadas por El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en especial el decreto de medida agroalimentaria a favor de la parte demandante en el expediente número 2017-0210.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.