Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección a los ciudadanos: ROSARIO PAREDES YULEIDE DEL V, CEDULA DE IDENTIDAD 14.556.310, en su condición de victimas en la investigación: D21.1838.2005, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, consistentes en Rondas policiales por su residencia ubicada en PARROQUIA FLOR DE PATRIA, SECTOR TAVOR, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL GRUPO ESCOLAR FERNANDO SEGNINI LUPPI ESTADO TRUJILLO, todo de conformidad con los artículos: 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, 118 y 120 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de que haga cumplir lo ordenado.