D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por el ciudadano José Eugenio Rosales en contra de la ciudadana Eloisa Rivas Torres, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos José Eugenio Rosales y Eloisa Rivas Torres, antes identificados, desde el mes de junio del año 1.980 hasta el 27 de diciembre del año 2.007.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del articulo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de un extracto del presente fallo, específicamente de la parte dispositiva, por una sola vez en cual.....