ADMITE LA ACUSACION interpuesta por El Ministerio Público, de conformidad a los artículos 326, 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE RICARDO RIVERO, venezolano, de 26 años, portador de la cédula de identidad N° 17391318, soltero, nacido en fecha 11/03/81, Natural de Valera, Caletero en Makroval, hijo de Isabel Teresa Rivero y Alberto Rivas, residenciado en Las travesías Santa Inés, casa s/n°, cerca de la cancha, por la Clínica San Antonio, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara culpable y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA al Acusado, antes identificado y se le impone la pena por cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓ.....